"El Grito"
Edvard Much
Valor 119.9 millones de dólares
LAVADO DE DINERO EN EL ARTE
ASPECTO SOCIAL
El lavado de dinero es
un fenómeno antisocial de carácter criminal, generalmente con implicaciones
internacionales, donde regularmente participa la delincuencia organizada y cuyo
proceso consiste en ocultar, disfrazar o encubrir el origen ilícito de las
ganancias derivadas de la comisión de actividades ilícitas, a fin de darles una
apariencia de legitimidad.
Es decir, el lavado de
dinero es una actividad ilícita transnacional, que se ha convertido en uno de
los problemas más importantes de las políticas públicas contra el crimen
organizado a nivel nacional y en uno de los retos más trascendentes de la
sociedad internacional.
Con la apertura de las
fronteras, los avances tecnológicos de las comunicaciones, que comprenden entre
otros la llamada banca del espacio cibernético, los delincuentes realizan
operaciones de forma instantánea y operan en un ambiente que les facilita
ocultar su identidad, de donde resulta que el proceso de lavado de dinero se
encuentra actualmente globalizado, ya que una o más de sus etapas pueden
realizarse dentro y/o fuera del territorio de los países.
ESFUERZOS PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO
En virtud de que se dio
una gran infiltración del producto de actividades ilícitas en los sistemas
económicos, comerciales y financieros de las principales naciones
industrializadas, lo que puso en riesgo su estabilidad, los gobernantes de las
mismas consideraron una prioridad el diseño, el establecimiento de políticas y
la creación de organismos y grupos internacionales especializados para prevenir
y combatir las Operaciones de Lavado de Dinero, como una respuesta a dicho
problema, ya que su presencia atenta contra el patrimonio, la estabilidad de
las naciones, la seguridad pública y la administración de justicia.
Considerando que el
combate al lavado de dinero debe tener una línea de acción basada en una
Estrategia de coordinación interinstitucional que contribuya al combate frontal
y eficaz a la expresiones del crimen organizado, para alcanzar y consolidar
estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de
dinero de procedencia ilícita, realizando investigaciones para detectar actos y
omisiones que pudieran favorecer la comisión de dicho ilícito; actualmente, el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 instaurado por el Gobierno de la
República, que es el ejercicio democrático que orienta las políticas y
programas de Gobierno durante los próximos años, en la línea de acción señalada
en la Estrategia 1.3.1 denominada "Aplicar, evaluar y dar seguimiento del
Programa Nacional para la prevención social", establece lo siguiente:
"Implementar y dar
seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y
operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de lavado de
dinero y financiamiento al terrorismo, a través de la recepción, análisis y
diseminación de los reportes de operaciones que emitan las instituciones
financieras y demás personas obligadas a ello."
Por ello, en la
Procuraduría General de la República se cuenta con una Unidad Especializada en
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración
de Moneda, que depende de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de
Delincuencia Organizada, la cual, está facultada para la investigación de estos
ilícitos, cumpliendo con línea de acción instaurada por el Gobierno de la
República, para el combate al lavado de dinero.
ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO
Colocación. Esta es la etapa inicial, en donde el lavador de
dinero dispone de los productos o de las ganancias de actividades criminales en
efectivo. Las insertan directamente a los sistemas financieros y económicos o
los transportan a otros lugares, dentro o fuera del territorio nacional.
Transformación. El lavador de dinero intenta
separar los productos de procedencia ilícita, sometiéndolos a una serie de
operaciones o transacciones de conversión, lo que hace más difícil su conexión,
rastreo y detección.
Integración. El lavador aparenta la
legitimidad de los recursos ya lavados y los incorpora abiertamente dentro de
las economías legítimas, como inversiones o a través de la adquisición de
bienes.
ASPECTO JURÍDICO
En un principio, los
ordenamientos jurídicos sólo se preocupaban por atentar la libertad de los
miembros de una organización criminal, atendiendo al delito que originaba los
recursos, dejando intacto el aspecto patrimonial y/o económico de dichos
miembros.
En 1988 en Europa se dio
una reunión entre autoridades y banqueros, con el fin de establecer un código
ético que sirviera para evitar que las instituciones bancarias fueran objeto de
transición de capitales de origen dudoso. De ello, nació la Declaración de
Basilea, (Suiza) en la que acordaron, entre otras, las siguientes reglas con el
fin de evitar que los bancos estuvieran siendo utilizados para lavar dinero.
1. Identificación del
cliente.
2. Cumplimiento de las
leyes.
3. Cooperación con las
autoridades encargadas del cumplimiento de las leyes.
4. Adhesión a la
presente declaración.
Posteriormente, tuvo
lugar el primer esfuerzo realizado por las naciones para lograr su detección y
combate, con la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", conocida como la
Convención de Viena de 1988, en donde se propone concretamente en el inciso b),
del Apartado 1, del artículo 3º, tipificar como delito el lavado de dinero.
En julio de 1989, se
reunieron los líderes de los Naciones más industrializadas, en París, Francia,
como consecuencia de la quinceava conferencia anual económica, lugar y fecha en
la que se estudio el problema del narcotráfico, desde el punto de vista de sus
ganancias, acordando atacarlo de manera nacional e internacional, naciendo de
esta reunión el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que desde
su origen, tiene como objetivo diseñar políticas encaminadas a la lucha del
lavado de dinero.
Nuestro país en febrero
de 1989, adoptó y ratificó la citada convención, la cual entró en vigor en
1990, lo que motivó que en ese mismo año tipificara en el Código Fiscal de la
Federación un delito innominado comúnmente conocido como "lavado de
dinero", en el artículo 115 bis del citado ordenamiento, mismo que hacía
referencia al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que en
términos generales, sancionaba con penas de 3 a 9 años de prisión a quien, a
sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen
o representan el producto de alguna actividad ilícita, realice una operación
financiera, compra, venta, garantía, depósito, transferencia, cambio de moneda
o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto del
dinero o los bienes antes citados, con el propósito de evadir, de cualquier
manera, el pago de créditos fiscales, ocultar o disfrazar el origen,
naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que
se trate, alentar alguna actividad ilícita; transporte, transmita o transfiera
la suma de dinero o bienes mencionados, desde algún lugar a otro del país,
desde México al extranjero o del extranjero a México, el cual estuvo vigente
hasta el 13 de mayo de 1996, sin embargo, atendiendo a que su ubicación no
estaba acorde con la Convención de Viena, razón por la cual el 14 de mayo de
1996, entró en vigor el artículo 400 bis del Código Penal Federal,
transfiriéndose a este ordenamiento el delito de "Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita", que anteriormente se encontraba previsto en el
Código Fiscal de la Federación, por lo que, el delito dejó de ser considerado
un ilícito eminentemente fiscal y pasó a formar parte de nuestro Código Penal
Federal. Su derogación se debió, atendiendo que uno de los lineamientos de la
Convección de Viena, era el de no considerar como delito fiscal, a la conducta
de lavado de dinero; de ahí que, dicha conducta se traspasó al Código Penal
Federal.
El delito contemplado en
el artículo 400 bis del Código Penal Federal se persigue de oficio, sin
embargo, cuando en su comisión se utilicen los servicios de las instituciones
que integran el sistema financiero, se requiere la denuncia previa de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente, además es un
delito grave atento a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Artículo del Diario Financiero sobre el lavado de dinero con obras de arte