El lavado de dinero en el arte


"El Grito"
Edvard Much
Valor 119.9 millones de dólares



LAVADO DE DINERO EN EL ARTE


ASPECTO SOCIAL

El lavado de dinero es un fenómeno antisocial de carácter criminal, generalmente con implicaciones internacionales, donde regularmente participa la delincuencia organizada y cuyo proceso consiste en ocultar, disfrazar o encubrir el origen ilícito de las ganancias derivadas de la comisión de actividades ilícitas, a fin de darles una apariencia de legitimidad.

Es decir, el lavado de dinero es una actividad ilícita transnacional, que se ha convertido en uno de los problemas más importantes de las políticas públicas contra el crimen organizado a nivel nacional y en uno de los retos más trascendentes de la sociedad internacional.

Con la apertura de las fronteras, los avances tecnológicos de las comunicaciones, que comprenden entre otros la llamada banca del espacio cibernético, los delincuentes realizan operaciones de forma instantánea y operan en un ambiente que les facilita ocultar su identidad, de donde resulta que el proceso de lavado de dinero se encuentra actualmente globalizado, ya que una o más de sus etapas pueden realizarse dentro y/o fuera del territorio de los países.

ESFUERZOS PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO

En virtud de que se dio una gran infiltración del producto de actividades ilícitas en los sistemas económicos, comerciales y financieros de las principales naciones industrializadas, lo que puso en riesgo su estabilidad, los gobernantes de las mismas consideraron una prioridad el diseño, el establecimiento de políticas y la creación de organismos y grupos internacionales especializados para prevenir y combatir las Operaciones de Lavado de Dinero, como una respuesta a dicho problema, ya que su presencia atenta contra el patrimonio, la estabilidad de las naciones, la seguridad pública y la administración de justicia.

Considerando que el combate al lavado de dinero debe tener una línea de acción basada en una Estrategia de coordinación interinstitucional que contribuya al combate frontal y eficaz a la expresiones del crimen organizado, para alcanzar y consolidar estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero de procedencia ilícita, realizando investigaciones para detectar actos y omisiones que pudieran favorecer la comisión de dicho ilícito; actualmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 instaurado por el Gobierno de la República, que es el ejercicio democrático que orienta las políticas y programas de Gobierno durante los próximos años, en la línea de acción señalada en la Estrategia 1.3.1 denominada "Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la prevención social", establece lo siguiente:

"Implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a través de la recepción, análisis y diseminación de los reportes de operaciones que emitan las instituciones financieras y demás personas obligadas a ello."

Por ello, en la Procuraduría General de la República se cuenta con una Unidad Especializada en Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, que depende de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, la cual, está facultada para la investigación de estos ilícitos, cumpliendo con línea de acción instaurada por el Gobierno de la República, para el combate al lavado de dinero.

ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO

Colocación. Esta es la etapa inicial, en donde el lavador de dinero dispone de los productos o de las ganancias de actividades criminales en efectivo. Las insertan directamente a los sistemas financieros y económicos o los transportan a otros lugares, dentro o fuera del territorio nacional.

Transformación. El lavador de dinero intenta separar los productos de procedencia ilícita, sometiéndolos a una serie de operaciones o transacciones de conversión, lo que hace más difícil su conexión, rastreo y detección.

Integración. El lavador aparenta la legitimidad de los recursos ya lavados y los incorpora abiertamente dentro de las economías legítimas, como inversiones o a través de la adquisición de bienes.


ASPECTO JURÍDICO

En un principio, los ordenamientos jurídicos sólo se preocupaban por atentar la libertad de los miembros de una organización criminal, atendiendo al delito que originaba los recursos, dejando intacto el aspecto patrimonial y/o económico de dichos miembros.

En 1988 en Europa se dio una reunión entre autoridades y banqueros, con el fin de establecer un código ético que sirviera para evitar que las instituciones bancarias fueran objeto de transición de capitales de origen dudoso. De ello, nació la Declaración de Basilea, (Suiza) en la que acordaron, entre otras, las siguientes reglas con el fin de evitar que los bancos estuvieran siendo utilizados para lavar dinero.

1. Identificación del cliente.
2. Cumplimiento de las leyes.
3. Cooperación con las autoridades encargadas del cumplimiento de las leyes.
4. Adhesión a la presente declaración.

Posteriormente, tuvo lugar el primer esfuerzo realizado por las naciones para lograr su detección y combate, con la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", conocida como la Convención de Viena de 1988, en donde se propone concretamente en el inciso b), del Apartado 1, del artículo 3º, tipificar como delito el lavado de dinero.

En julio de 1989, se reunieron los líderes de los Naciones más industrializadas, en París, Francia, como consecuencia de la quinceava conferencia anual económica, lugar y fecha en la que se estudio el problema del narcotráfico, desde el punto de vista de sus ganancias, acordando atacarlo de manera nacional e internacional, naciendo de esta reunión el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que desde su origen, tiene como objetivo diseñar políticas encaminadas a la lucha del lavado de dinero.

Nuestro país en febrero de 1989, adoptó y ratificó la citada convención, la cual entró en vigor en 1990, lo que motivó que en ese mismo año tipificara en el Código Fiscal de la Federación un delito innominado comúnmente conocido como "lavado de dinero", en el artículo 115 bis del citado ordenamiento, mismo que hacía referencia al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que en términos generales, sancionaba con penas de 3 a 9 años de prisión a quien, a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita, realice una operación financiera, compra, venta, garantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto del dinero o los bienes antes citados, con el propósito de evadir, de cualquier manera, el pago de créditos fiscales, ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate, alentar alguna actividad ilícita; transporte, transmita o transfiera la suma de dinero o bienes mencionados, desde algún lugar a otro del país, desde México al extranjero o del extranjero a México, el cual estuvo vigente hasta el 13 de mayo de 1996, sin embargo, atendiendo a que su ubicación no estaba acorde con la Convención de Viena, razón por la cual el 14 de mayo de 1996, entró en vigor el artículo 400 bis del Código Penal Federal, transfiriéndose a este ordenamiento el delito de "Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita", que anteriormente se encontraba previsto en el Código Fiscal de la Federación, por lo que, el delito dejó de ser considerado un ilícito eminentemente fiscal y pasó a formar parte de nuestro Código Penal Federal. Su derogación se debió, atendiendo que uno de los lineamientos de la Convección de Viena, era el de no considerar como delito fiscal, a la conducta de lavado de dinero; de ahí que, dicha conducta se traspasó al Código Penal Federal.

El delito contemplado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal se persigue de oficio, sin embargo, cuando en su comisión se utilicen los servicios de las instituciones que integran el sistema financiero, se requiere la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente, además es un delito grave atento a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Portal de prevención de Lavado de Dinero en obras de arte de la SHCP https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/obras.html


Artículo del Diario Financiero sobre el lavado de dinero con obras de arte






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